"Las personas al igual que las aves son diferentes en su vuelo, pero iguales en su derecho a volar"
martes, 14 de abril de 2015
ESTRUCTURA DEL PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL DE LA ORDEN DEL 27 DE JULIO DE 2006
El Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT), constituye el instrumento pedagógico-didáctico que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente, de un centro educativo, relacionadas con los objetivos de la orientación y la acción tutorial que, de manera coordinada, se propongan para las distintas etapas y enseñanzas impartidas en el Centro en coherencia con las Finalidades Educativas del mismo, incluidas aquellas relativas a la promoción de la Cultura de Paz y mejora de la convivencia en los centros.
El Plan de Orientación y Acción Tutorial de los Institutos de Educación Secundaria incluirá los siguientes elementos:
a) La acción tutorial.
b) La orientación académica y profesional.
c) La atención a la diversidad.
La ORDEN de 27 de julio de 2006, establece determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria, y específica las actuaciones de los distintos elementos implicados.
1. LA ACCIÓN TUTORIAL
Se refiere al conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, las familias y con los equipos educativos, que tiene a:
-Favorecer y mejorar distintos aspectos del grupo (convivencia, integración, participación..)
-Realizar un seguimiento personalizado sobre el proceso de aprendizaje, previniendo el fracaso escolar.
-Facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro (académico o profesional).
En el Artículo 7, se establece en una serie de apartados los distintos elementos que incluirá la organización de la acción tutorial (objetivos generales y específicos, criterios, descripción de procedimientos...).
Por otra parte, el Artículo 8 dispone de los contenidos con respecto a la Tutoría y la designación de Tutores, y establece que la designación del profesorado que ostentará la tutoría se destinará preferentemente al profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con el grupo y que imparta alguna materia común en el grupo, y además, no podrá ostentar la tutoría de un grupo el profesorado que no le imparta docencia.
La organización de la acción tutorial tendrá su concreción en el Plan Anual de Centro, dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial.
Los aspectos específicos de la organización de la acción tutorial en Educación Secundaria Obligatoria, establece que el profesorado que ostente las tutorías de grupos se dedicarán a realizar actividades con ellos, así como atender personalmente al alumnado, a las familias, y a las tareas administrativas propias de la tutoría.
En cuanto a los aspectos específicos de la acción tutorial en las enseñanzas post-obligatorias, que figura el Artículo 11, se establece que el titular de la tutoría de los grupos de enseñanzas post-obligatorias, bachillerato, ciclos formativos o similares, dedicarán tres horas a las tareas relacionadas con sus respectivas tutorías. En el caso de los programas de cualificación profesional una de ellas tendrá carácter lectivo.
Posteriormente, se describe la coordinación de los Tutores y Tutoras y del Equipo Educativo (Artículos 12 y 13).
En cuanto al apartado de Cumplimentación de documentos, se recoge que cada titular de la Tutoría incluirá en el expediente de cada uno de sus alumnos y alumnas, los datos psicopedagógicos obtenidos durante el curso.
Y por último, en el Artículo 16 se establece la Evaluación anual de la acción tutorial incluyendo los pasos que ha de llevarse a cabo.
2. ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
Conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del Centro que tiende a:
- Favorecer el autoconocimiento de los alumnos y alumnas para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses
-Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional
-Ofrecer información sobre las distintas opciones formativas al término de la Educación Secundaria Obligatoria
-Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo
La organización anual de la orientación académica y profesional se incluirá en el Plan Anual de Centro dentro del apartado correspondiente a la programación de las actividades de orientación y acción tutorial establecido en el Decreto 200/1997.
Cada uno de los programas de orientación académica y profesional deberán contener:
-Diagnóstico de necesidades.
-Objetivos concretos
-Actividades a desarrollar establecidas por niveles
-Metodología
-Criterios de evaluación
-Recursos e instrumentos
-Agentes: Orientador u Orientadora del Centro, titulares de las Tutorías de los grupos, profesorado y agentes externos.
3. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
La atención a la diversidad desde el Departamento de Orientación incluirá:
-Los objetivos generales para la atención a la diversidad en relación con el Departamento de Orientación.
-Los criterios para la atención del alumnado por parte de los distintos miembros del Departamento de Orientación.
-Los procedimientos para la coordinación y el asesoramiento al profesorado en las medidas de atención a la diversidad.
-Las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad.
-La planificación y organización de los apoyos, dentro y fuera del aula ordinaria.
-Estrategias de colaboración con las familias del alumnado beneficiario de las medidas de atención a la diversidad.
-La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad.
-Los procedimientos para el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.
Con respecto a las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad, se establece que el Jefe del Departamento de Orientación asesorará, en el diseño de los elementos del Proyecto de Centro, en especial en el Proyecto Curricular, en relación con las medidas de atención a la diversidad.
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