lunes, 13 de abril de 2015

TEMA 7. ENTRADA 2: Orden del 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. Esquema de las medidas recogidas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general. 


En el Capítulo II de la orden del 25 de julio de 2008, se recogen en cuatro artículos las actuaciones y medidas de atención a la diversidad:

Artículo 4. Estrategia de apoyo y refuerzo. 
-Los centros dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos. 
-Se prestará atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales. 
-El profesorado tendrá en cuenta en los contenidos y en las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado. 
- La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente dentro de su propio grupo.
-Se establecerán procedimientos y medidas de apoyo específicos para atender a las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en el medio rural. 

Artículo 5. Actuaciones para la atención a la diversidad.
- Los centros docentes que impartan la educación primaria y la educación secundaria obligatoria dispondrán de autonomía para organizar la atención a la diversidad de su alumnado, para lo que podrán desarrollar, entre otras actuaciones, las medidas y programas recogidos para cada una de las etapas educativas.
-Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo.

Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria

- Los centros de enseñanza obligatoria adoptarán las medidas de atención a la diversidad de su alumnado que consideren más adecuadas para mejorar su rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso escolar.
-Los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas: agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico, desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza, apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas y  modelo flexible de horario lectivo semanal.


Artículo 7. Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria. 

-Los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria podrán incluir en su propuesta de organización académica para la atención a la diversidad: agrupación de diferentes materias en ámbitos, programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, oferta de asignaturas optativas propias y agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso que deberá estar relacionada con la continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos, dado el carácter orientador de estos estudios, y facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del alumnado del centro.




















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