domingo, 15 de marzo de 2015

Aportaciones de clase del TEMA 3:

En cuanto a la acción tutorial, no tiene porqué ser exclusivamente el tutor/a el que realice esta función. Los docentes, ya sean tutores o no, deben encargarse tanto de la acción formativa como orientadora.
En los centros públicos de educación primaria, no hay departamento de orientación pero sí orientadores de referencias, que son los equipos de orientación educativa (EOE).

El departamento de orientación existe en los centros I.E.S (Institutos de Educación Secundaria), por lo que haciendo referencia al caso planteado en la Entrada 1 del Tema 3, resulta importante resaltar que el profesor no cuenta con la ayuda de un departamento de orientación incluido en el centro, ya que se trata de un centro de educación primaria, pero en este caso contactarían con el instituto de referencia al cual pertenece el alumno, para que el departamento de orientación que posee dicho instituto colabore en el caso y contribuya a la solución del mismo (programa de tránsito).
En cuanto al programa de tránsito, la ley obliga ajustar el tránsito del niño desde primaria hasta secundaria.
Este programa se encarga de conectar al equipo de orientación educativa (EOE) del centro público de educación primaria con el instituto de referencia al que pertenece el alumno, para que el departamento de orientación intervenga en el caso y posteriormente a la solución del mismo.

En el caso de que se trate de un centro concertado, sí existe departamento de orientación y por tanto orientadores que se encargan de realizar cierta función y solucionar problemas.

Una buena estrategia en situaciones que existan algún tipo de agresión física o psicológica entre los alumnos, es comunicárselo lo antes posible a los padres para que estos tomen conciencia de la situación y se impliquen en la resolución del caso.

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